Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 8.ª De las sesiones de la comisión de gobierno
Art. 150
Derogado153 / 188En vigor desde 21 ago 1990
Los acuerdos que adopte la Comisión de Gobierno dentro de la esfera de sus competencias, tendrán la misma eficacia que los del Ayuntamiento Pleno.
No obstante, cuando se trate de atribuciones delegadas, el acuerdo de delegación podrá prever mecanismos de dirección y control por el órgano delegante.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-150