Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Publicidad de los actos y acuerdos
Art. 145
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
Podrán expedirse certificaciones de los acuerdos de las Corporaciones locales antes de ser aprobadas las actas que los contengan, siempre que se haga la advertencia o salvedad en este sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-145