Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª De las actas

Art. 135

Derogado
En vigor desde 21 ago 1990
1. El Libro de Actas, instrumento público solemne, ha de estar foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Alcalde y el sello de la Corporación, y expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario, el número de folios y la fecha en que se inicia la transcripción de los acuerdos. 2. Las actas de la Comisión de Gobierno se transcribirán en Libro distinto del destinado a las del Pleno del Ayuntamiento.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-135

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