Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Adopción de acuerdos
Art. 132
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
1. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los Concejales abstenerse de votar. La ausencia del Concejal del salón de sesiones, iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.
2. Si de la votación resulta un empate, se efectuará una nueva votación; si éste persiste, decidirá la votación el voto de calidad del Presidente.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-132