Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª De las actas
Art. 140
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
De no celebrarse sesión por falta de asistencia u otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia, autorizada con su firma, en la que consigne la causa y los nombres de los concurrentes y de los que se hubieren excusado.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-140