Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª De las actas

Art. 139

Derogado
En vigor desde 21 ago 1990
Inmediatamente de ser aprobado el acta, el Secretario la hará transcribir en el libro respectivo, sin enmiendas ni tachaduras o salvando al final las que involuntariamente se produjeren.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-139

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