Art. 135
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª De las actas

Art. 135

Derogado138 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
1. El Libro de Actas, instrumento público solemne, ha de estar foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Alcalde y el sello de la Corporación, y expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario, el número de folios y la fecha en que se inicia la transcripción de los acuerdos. 2. Las actas de la Comisión de Gobierno se transcribirán en Libro distinto del destinado a las del Pleno del Ayuntamiento.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-135