Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Adopción de acuerdos
Art. 134
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
1. Los actos de las Entidades Locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley.
2. Contra los actos y acuerdos de las Entidades Locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán, previo recurso de reposición, en los casos en que proceda, ejercer las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente.
3. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos y autoridades previstos en el artículo 52.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
4. Sin perjuicio de las previsiones especificadas contenidas en los artículos 65, 67 y 110 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, las Corporaciones Locales podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que para la Administración del Estado se establecen en la legislación del Estado, reguladora del procedimiento administrativo común.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-134