Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la sesión constitutiva del Ayuntamiento
Art. 113
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno que sean precisas, a los siguientes efectos:
a) Aprobación del régimen de sesiones del Pleno.
b) Conocimiento de la formación y composición de la Comisión de Gobierno.
c) Establecimiento de las Comisiones informativas y de órganos de gestión desconcentrada.
d) Conocimiento de los nombramientos de Teniente de Alcalde, Concejales Delegados y Presidentes de las Comisiones Informativas y Concejales Presidentes de las Juntas Municipales de Distrito o de Barrio.
e) Nombramiento de representantes de la Corporación en toda clase de órganos colegiados en que deba estar representada.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-113