Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la sesión constitutiva del Ayuntamiento
Art. 112
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
De la sesión constitutiva se levantará acta, que se remitirá al Delegado del Gobierno en la Comunidad y al Consejero competente en materia de Régimen Local en la Comunidad Autónoma en el plazo de tres días siguientes a la celebración de la sesión.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-112