Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la sesión constitutiva del Ayuntamiento
Art. 116
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
1. La Comisión Gestora se constituirá en el plazo de tres días, contados desde el de la designación de los Vocales, en sesión extraordinaria convocada al efecto por el Presidente del Gobierno de Canarias.
2. Si subsistiese en su cargo el Alcalde, presidirá la Comisión Gestora y conservará la integridad de sus funciones. En caso de vacar la Alcaldía antes o después de constituirse la Comisión Gestora, ésta será presidida por el Concejal o Vocal gestor que obtenga mayor número de votos en sesión extraordinaria convocada por el Presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad, ostentando las mismas funciones que las del Alcalde.
3. Cuando sea precisa la renovación de Vocales gestores, por darse el supuesto previsto en el apartado 1.a) del artículo 114 de la presente Ley, se procederá en la forma determinada en los artículos precedentes.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-116