Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la sesión constitutiva del Ayuntamiento
Art. 111
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
1. El día previsto para la constitución del Ayuntamiento en la legislación electoral, los Concejales electos se reunirán, sin necesidad de previa convocatoria, a las once de la mañana, en el Salón de la respectiva Casa Consistorial, previa entrega de las credenciales respectivas al Secretario de la Corporación.
2. En la Sesión constitutiva se formará la Mesa de Edad en la forma prevista en la legislación electoral.
3. La Mesa comprobará las credenciales presentadas al Secretario o las acreditaciones de la personalidad de los electos en base a las certificaciones que el Ayuntamiento hubiere remitido a la Junta Electoral de Zona.
4. Realizada la operación anterior, la Mesa declarará constituida la Corporación si concurre la mayoría absoluta de los Concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, en el mismo lugar y hora previstos en el número 1 de este artículo, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuera el número de Concejales presentes.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-111