Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las sesiones del Ayuntamiento pleno
Art. 118
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
1. El Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo cada tres meses. En la primera sesión ordinaria se determinará la periodicidad y horario de las mismas.
2. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el Alcalde o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de sus miembros.
En este caso, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de dos meses desde que fuera solicitada.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-118