Art. 112
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la sesión constitutiva del Ayuntamiento

Art. 112

Derogado115 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
De la sesión constitutiva se levantará acta, que se remitirá al Delegado del Gobierno en la Comunidad y al Consejero competente en materia de Régimen Local en la Comunidad Autónoma en el plazo de tres días siguientes a la celebración de la sesión.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-112