Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la sesión constitutiva del Ayuntamiento
Art. 112
Derogado115 / 188En vigor desde 21 ago 1990
De la sesión constitutiva se levantará acta, que se remitirá al Delegado del Gobierno en la Comunidad y al Consejero competente en materia de Régimen Local en la Comunidad Autónoma en el plazo de tres días siguientes a la celebración de la sesión.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-112