Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición final duodécima
En vigor desde 19 may 1986
El Gobierno determinará las condiciones y el régimen de funcionamiento de los servicios sanitarios, en relación con el cumplimiento de las competencias que tiene adscritas la Seguridad Social en materia de inválidos, incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional.
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Proeli/es/l/1986/04/25/14#disposicion-final-duodecima