Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición final decimosexta

En vigor desde 14 jun 2015
Por Orden Conjunta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previa consulta a las Comunidades Autónomas, se podrá modificar lo previsto en los artículos 107 a 110 sobre la delimitación del gasto farmacéutico hospitalario, gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación y gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación. Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-6517 .

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eli/es/l/1986/04/25/14#disposicion-final-decimosexta

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