Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 19 may 1986
El Reglamento de Régimen Interior del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud será aprobado por el mismo y comunicado a las Administraciones representadas en su seno.
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Proeli/es/l/1986/04/25/14#disposicion-final-septima