Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición final décima

En vigor desde 19 may 1986
A los efectos de esta Ley, se consideran funcionarios sanitarios de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social los incluidos en los Cuerpos y Escalas sanitarios del Estatuto de Personal del extinguido Instituto Nacional de Previsión, de Asesores Médicos del extinguido Mutualismo Laboral y de la Escala de Inspectores Médicos del Instituto Social de la Marina.
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eli/es/l/1986/04/25/14#disposicion-final-decima

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