Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición final octava

En vigor desde 19 may 1986
El Gobierno, mediante Real Decreto, adoptará las medidas necesarias para la actuación conjunta de varias Administraciones Públicas a efectos de sanidad exterior y para que pueda reconocerse validez y eficacia a los mismos efectos a determinadas inspecciones en origen u otros controles concretos que se juzguen suficientes, realizados por los servicios técnicos de las Comunidades Autónomas u otras Administraciones Públicas.
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eli/es/l/1986/04/25/14#disposicion-final-octava

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