Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición final decimoquinta
En vigor desde 19 may 1986
Para una mejor utilización de los recursos humanos, el personal a que se refieren los artículos 84 y 85 de esta Ley podrá ocupar indistintamente puestos de trabajo en las Administraciones Sanitarias del Estado o de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de los requisitos de titulación y otros que se exijan en las relaciones de puestos de trabajo de las distintas Administraciones.
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Proeli/es/l/1986/04/25/14#disposicion-final-decimoquinta