Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Artículo ochenta y cinco
En vigor desde 19 may 1986
1. Los funcionarios al servicio de las distintas Administraciones Públicas, a efectos del ejercicio de sus competencias sanitarias, se regirán por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el resto de la legislación vigente en materia de funcionarios.
2. Igualmente, las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán dictar normas de desarrollo de la legislación básica del régimen estatutario de estos funcionarios.
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Proeli/es/l/1986/04/25/14#articulo-ochenta-y-cinco