Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo ochenta y uno

En vigor desde 19 may 1986
La generalización del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria que implica la homologación de las atenciones y prestaciones del sistema sanitario público se efectuará mediante una asignación de recursos financieros que tengan en cuenta tanto la población a atender en cada Comunidad Autónoma como las inversiones sanitarias a realizar para corregir las desigualdades territoriales sanitarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.
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eli/es/l/1986/04/25/14#articulo-ochenta-y-uno

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