Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Artículo ochenta
En vigor desde 19 may 1986
El Gobierno regulará el sistema de financiación de la cobertura de la asistencia sanitaria del sistema de la Seguridad Social para las personas no incluidas en la misma que, de tratarse de personas sin recursos económicos, será en todo caso con cargo a transferencias estatales.
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Proeli/es/l/1986/04/25/14#articulo-ochenta