Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Artículo ochenta y seis
En vigor desde 19 may 1986
El ejercicio de la labor del personal sanitario deberá organizarse de forma que se estimule en los mismos la valoración del estado de salud de la población y se disminuyan las necesidades de atenciones reparadoras de la enfermedad.
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Proeli/es/l/1986/04/25/14#articulo-ochenta-y-seis