Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo ochenta y ocho
En vigor desde 19 may 1986
Se reconoce el derecho al ejercicio libre de las profesiones sanitarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Constitución.
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Proeli/es/l/1986/04/25/14#articulo-ochenta-y-ocho