Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 21 nov 1985
A las salas de bingo ya autorizadas no les será de aplicación lo establecido en el artículo 9.º, apartado tercero, aun en el caso de solicitud de modificaciones, renovaciones, cambio de Empresa de servicios o de la Entidad titular de la licencia. En el caso de renuncia, disolución, pérdida de la licencia, extinción del contrato u otra circunstancia por la que la Entidad titular de la misma deje de serlo, podrá asumir la titularidad de la licencia la Empresa de servicios, teniendo preferencia, en todo caso, la que acredite la disponibilidad del local.
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eli/es-ga/l/1985/10/23/14#disposicion-transitoria-segunda

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