Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 21 nov 1985
Los salones recreativos se ajustarán a lo establecido en la presente Ley, en un plazo que finalizará el 31 de diciembre de 1986; en todo caso, en los salones donde existan máquinas tipo B, se impedirá el acceso a los menores de edad desde la entrada en vigor de esta Ley.
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eli/es-ga/l/1985/10/23/14#disposicion-transitoria-cuarta

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