Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 21 nov 1985
Desde la entrada en vigor de la presente Ley, los establecimientos a que se refiere el artículo 11 habrán de ajustarse, antes del 31 de diciembre de 1985, a las previsiones y requisitos exigidos en dicho precepto.
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Proeli/es-ga/l/1985/10/23/14#disposicion-transitoria-quinta