Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 21 nov 1985
Se autoriza al Gobierno gallego a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de esta Ley. En tanto no se dicten, se aplicarán las emanadas de la Administración del Estado.
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eli/es-ga/l/1985/10/23/14#disposicion-adicional-segunda

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