Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 2 may 2002
En el catálogo que se elabore, se incluirán, como mínimo, los siguientes juegos: Lotería. Los correspondientes a casinos de juegos. Bingo. Máquinas tipos A, A especial, B y C. Rifas. Tómbolas. Apuestas hípicas. Se modifica por la disposición adicional 24 de la Ley 3/2002, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2002-11079

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eli/es-ga/l/1985/10/23/14#disposicion-adicional-tercera

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