Art. 34

En vigor desde 21 nov 1985
La presentación de los servicios encaminados a la obtención de inscripciones, diligencias de libros, expedición de documentos, autorizaciones, licencias o permisos dará lugar a la percepción por la Comunidad Autónoma de la tasa que le corresponde en la cuantía que legalmente se determine.
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eli/es-ga/l/1985/10/23/14#art-34

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