Art. Disposición adicional tercera
37 / 45En vigor desde 2 may 2002
En el catálogo que se elabore, se incluirán, como mínimo, los siguientes juegos:
Lotería.
Los correspondientes a casinos de juegos.
Bingo.
Máquinas tipos A, A especial, B y C.
Rifas.
Tómbolas.
Apuestas hípicas.
Se modifica por la disposición adicional 24 de la Ley 3/2002, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2002-11079
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/10/23/14#disposicion-adicional-tercera