Art. 6
En vigor desde 10 feb 2017
Requerirá autorización administrativa previa la organización, práctica y desarrollo de los siguientes juegos:
a) Los exclusivos de los casinos de juego. Tienen tal condición:
Ruleta francesa.
Ruleta americana.
Veintiuno o black-jack.
Bola o boule.
Treinta y cuarenta.
Punto y banca.
Ferrocarril, bacarrá o chemin de fer.
Bacarrá a dos paños.
Dados o craps.
Póquer en las variantes que reglamentariamente se establezcan.
b) El juego del bingo.
c) Las máquinas de juego.
d) El juego de boletos.
e) Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
No obstante, quedan exentas de este régimen de autorización previa las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales siempre y cuando la participación en las mismas sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuera el procedimiento o sistema a través del cual se realicen, si bien el promotor de las mismas queda obligado a formular su comunicación individualizada previa.
f) Apuestas que sean expresión o consecuencia del resultado de un acontecimiento previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las personas apostantes.
g) Las loterías, salvo que el Consejo de la Xunta de Galicia reserve la gestión a la propia Administración Pública Autonómica.
Se modifica la letra f) por el art. 44 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823#a4-6 Se modifica la letra c) por el art. único.1 de la Ley 6/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-7737 Se modifican las letras c) y e) por el .1 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665 Redactada la letra e) conforme a la corrección de errores publicada en el DOG núm. 45, de 8 de marzo de 2010. Ref. DOG-g-2010-90270 Se modifican las letras a) y g) por el de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1810 Se modifican las letras c) y e) y se añade la letra g) por la disposición adicional 6.1 y 2 de la Ley 3/2002, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2002-11079
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/10/23/14#art-6