Art. 1

En vigor desde 21 nov 1985
1. Se regulan por la presente Ley las actividades relativas a casinos, juegos y apuestas que, consideradas lícitas, se practiquen en territorio de la Comunidad Autónoma, con la excepción de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas. 2. Quedan excluidos los juegos y apuestas de ocio que se celebren que no sean objeto de explotación lucrativa, y aquéllos de los que se deriven obligaciones de carácter económico módico.
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eli/es-ga/l/1985/10/23/14#art-1

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