Art. 26

En vigor desde 2 may 2002
1. La Comisión del Juego será presidida por el Conselleiro con competencias en materia de juegos y apuestas y estará integrada por los siguientes miembros: a) El Director general con competencias en materia de juegos y apuestas, que actuará como Vicepresidente. b) Un representante con rango de Director general por cada una de las Consellerías con competencia en materia de economía y hacienda, trabajo, industria, juventud y deportes. c) Un representante de cada uno de los sectores de casinos, bingos y máquinas de juego. 2. Será Secretario de la Comisión un funcionario de la Consellería con competencias en la materia. Se modifica por la disposición adicional 19 de la Ley 3/2002, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2002-11079

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eli/es-ga/l/1985/10/23/14#art-26

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