Art. 3

En vigor desde 21 nov 1985
Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley: a) Las actividades propias de los juegos y apuestas. b) La instalación de materiales relacionados con el juego en general y Empresas dedicadas a su explotación. c) Los casinos y demás locales en los que se lleven a cabo las actividades enumeradas en los dos apartados precedentes. d) Las personas naturales o jurídicas que de algún modo intervengan en la gestión, explotación y práctica de los juegos y apuestas.
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eli/es-ga/l/1985/10/23/14#art-3

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