Art. 3
En vigor desde 21 nov 1985
Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Las actividades propias de los juegos y apuestas.
b) La instalación de materiales relacionados con el juego en general y Empresas dedicadas a su explotación.
c) Los casinos y demás locales en los que se lleven a cabo las actividades enumeradas en los dos apartados precedentes.
d) Las personas naturales o jurídicas que de algún modo intervengan en la gestión, explotación y práctica de los juegos y apuestas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/10/23/14#art-3