Capítulo CAPÍTULO X
Art. Artículo setenta y uno
En vigor desde 8 abr 1966
Uno. Contra los acuerdos que impongan las sanciones podrá recurrirse, en vía administrativa, ante:
a) El Ministro de Información y Turismo de los adoptados por la Dirección General de Prensa o de Información, en su caso.
b) El Consejo de Ministros, de los adoptados por el Ministro de Información y Turismo.
c) El mismo Consejo, en súplica, por los que éste hubiera acordado.
Dos. Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Proeli/es/l/1966/03/18/14#articulo-setenta-y-uno