Capítulo CAPÍTULO X
Art. Artículo setenta
En vigor desde 8 abr 1966
La competencia para corregir las infracciones expresadas corresponde:
Uno. Al Director general de Prensa o al de Información, en su caso, las de carácter leve.
Dos. Al Ministro de Información y Turismo, las de carácter grave.
Tres. Al Consejo de Ministros, las de carácter muy grave.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1966/03/18/14#articulo-setenta