Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 abr 1966
Para resolver las cuestiones que pueda suscitar la aplicación de la presente Ley a las publicaciones de la Iglesia Católica, dependientes de su Jerarquía, el Gobierno y la Comisión Episcopal de Medios de Comunicación Social adoptarán los acuerdos procedentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1966/03/18/14#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil