Capítulo CAPÍTULO X
Art. Artículo sesenta y seis
En vigor desde 8 abr 1966
La infracción de los preceptos legales y reglamentarios en materia de Prensa e Imprenta será sancionable en vía administrativa, independientemente de que sea o no constitutiva de delito.
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Proeli/es/l/1966/03/18/14#articulo-sesenta-y-seis