Art. Artículo setenta y uno
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Artículo setenta y uno

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En vigor desde 8 abr 1966
Uno. Contra los acuerdos que impongan las sanciones podrá recurrirse, en vía administrativa, ante: a) El Ministro de Información y Turismo de los adoptados por la Dirección General de Prensa o de Información, en su caso. b) El Consejo de Ministros, de los adoptados por el Ministro de Información y Turismo. c) El mismo Consejo, en súplica, por los que éste hubiera acordado. Dos. Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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