Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 67

En vigor desde 20 ene 2026
1. La Administración de justicia, en el ámbito de las competencias propias de la Generalitat, o, en su caso, de las administraciones locales, debe respetar en sus actuaciones el derecho a la igualdad de trato y evitar toda forma de discriminación. 2. El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de justicia, debe establecer programas de sensibilización y formación especializada sobre el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación en el ámbito LGBTI desde una perspectiva interseccional e integral para todas las personas que integran la Administración de justicia, para garantizar una adecuada sensibilización, una correcta actuación en prevención e intervención en todas las actuaciones y procesos, evitar la victimización secundaria y cumplir con eficacia, eficiencia y respeto los principios recogidos en la Carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia. 3. El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de justicia, debe velar por que el personal de los registros civiles de Cataluña disponga de la información y la formación necesarias para actuar de conformidad con la legislación vigente, y debe garantizar una correcta coordinación entre los distintos departamentos y otros registros a fin de evitar situaciones de revictimización o no ajustadas al marco legal vigente.
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eli/es-ct/l/2025/12/29/13#art-67

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