Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 65

En vigor desde 20 ene 2026
En el ámbito del orden público, el Gobierno debe: a) Garantizar que en la formación inicial y continua del personal de seguridad, como policías locales y Mossos d’Esquadra, entre otros, y del personal de emergencias, se trate la diversidad en cuanto a la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales, así como la normativa civil, administrativa y penal protectora de las personas LGBTI. b) Establecer normas de identificación y cacheo para personas trans de acuerdo con su identidad de género. c) Aplicar un protocolo para atender integral y adecuadamente a las víctimas de agresiones por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales. d) Promover la denuncia por parte de las víctimas de violencia por orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales. e) Garantizar que el departamento competente en materia de seguridad se coordine con el departamento competente en políticas de igualdad para que los servicios de atención integral LGBTI puedan disponer de una persona formada en el ámbito LGBTI de referencia en el territorio, que conozca los casos y realice su acompañamiento.
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eli/es-ct/l/2025/12/29/13#art-65

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