Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 72

En vigor desde 1 ene 2024
1. El Sistema de Alertas y Emergencias en Salud Pública tiene como fin principal garantizar una detección precoz y una respuesta rápida, oportuna y coordinada ante amenazas que supongan o puedan suponer un riesgo para la salud de la población. 2. El Sistema de Alertas y Emergencias en Salud Pública, cuya dirección corresponde al Instituto Vasco de Salud Pública, estará integrado por el conjunto organizado de recursos y procedimientos necesarios para detectar, notificar, evaluar y atender las situaciones de alerta y emergencia que puedan plantearse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en el ámbito estatal o internacional. 3. El Sistema de Alertas y Emergencias en Salud Pública formará parte de la red de información y alerta de protección civil de Euskadi y garantizará la actuación inmediata, eficaz y sostenida para prevenir, controlar, evitar, remediar o minimizar los daños a la salud del conjunto de la población como consecuencia de un evento o situación de potencial riesgo para la salud pública. 4. La declaración de alertas y emergencias en salud pública y sus incidencias diarias se realizará de forma obligatoria y urgente, de conformidad con la legislación internacional, europea y estatal y con las directrices de la autoridad sanitaria competente y, en su caso, atendiendo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. 5. Dicho Sistema de Alerta y Emergencias de Salud Pública formará parte de los sistemas de igual naturaleza estatales, europeos e internacionales y estará en comunicación permanente con ellos. 6. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de gestión, coordinación e intervención en materia de alertas y emergencias en salud pública, así como su coordinación con el sistema de emergencias y protección civil de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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eli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-72

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