Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 68
En vigor desde 1 ene 2024
1. La extinción del Instituto Vasco de Salud Pública deberá ser propuesta por su consejo de administración y aprobada por ley del Parlamento Vasco.
2. La norma correspondiente establecerá las medidas aplicables al personal del organismo, en el marco de la legislación reguladora de dicho personal.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-68