Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

En vigor desde 1 ene 2024
1. La Red de Vigilancia de la Salud Pública estará integrada por el conjunto de recursos humanos, tecnológicos, materiales y organizativos, incluidos los sistemas de información, que responden a la función de vigilancia en salud pública. 2. Formarán parte de la Red de Vigilancia de la Salud Pública los recursos existentes en las instituciones autonómicas, forales y locales, Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como otras entidades de carácter público o privado, relacionadas con la salud, que realicen la detección y seguimiento de los problemas y determinantes de la salud relevantes de la población, mediante la recogida sistemática de datos, su integración y análisis, y la utilización y difusión oportuna de esta información, para desarrollar actuaciones orientadas a proteger o mejorar la salud individual y colectiva. 3. La dirección de la red corresponderá al Instituto Vasco de Salud Pública. 4. La Red de Vigilancia de la Salud Pública tiene como funciones principales las siguientes: a) La elaboración, desarrollo y gestión de los sistemas de información para la medición del estado de salud de la población y sus causas. b) El análisis epidemiológico de los principales problemas de salud y sus determinantes a partir de las características de las personas, de su distribución geográfica y de su tendencia temporal en un nivel de desagregación mínimo. c) La monitorización de las desigualdades en la salud, en el acceso a los servicios de salud o en la exposición a factores de riesgo, así como la identificación de los grupos de especial vulnerabilidad. d) El control de los riesgos ambientales, de la presencia de agentes contaminantes y perjudiciales en el medio ambiente y de sus efectos en la salud, así como la elaboración de mapas de riesgos ambientales. e) La vigilancia de los riesgos alimentarios, derivados del proceso de producción, comercialización, venta y restauración de los alimentos y de los efectos en la salud relacionados con ellos. f) Los sistemas de alerta y detección precoz de situaciones epidémicas, de emergencia o de riesgo para la salud colectiva y la respuesta rápida ante dichas situaciones. g) La monitorización de las enfermedades transmisibles, para su detección y control en tiempo oportuno, así como de los microorganismos prevalentes y emergentes que representan un riesgo de exposición y de propagación en la población, incluyendo las enfermedades zoonóticas. h) El seguimiento de las enfermedades infecciosas emergentes y de las enfermedades importadas. i) La vigilancia de las resistencias antimicrobianas y de las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria. j) La monitorización de las enfermedades no transmisibles y de sus factores condicionantes. k) El seguimiento de las lesiones y daños causados bien de manera accidental o intencionada por agresión o violencia, así como de sus efectos en la salud. l) La vigilancia de los riesgos derivados de tóxicos, de drogas y de conductas susceptibles de generar adicciones. m) La vigilancia de los riesgos laborales y sus efectos en la salud.
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eli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-71

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