Título TÍTULO II
Art. 7
7 / 33En vigor desde 8 nov 2022
1. Los máximos órganos de dirección de la Agencia son los siguientes:
a) La Presidencia.
b) El Consejo de Administración.
c) La Gerencia.
2. En la composición de los órganos de dirección deberá fomentarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
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Proeli/es-ri/l/2022/11/02/13#art-7