Título TÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 8 nov 2022
1. El control de eficacia de la Agencia se realizará por la consejería a la que esté adscrita. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Agencia podrá instrumentar un control interno de auditoría para determinar el grado de cumplimiento de sus objetivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2022/11/02/13#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil