Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 4 dic 2018
1. Anualmente se elaborará en el seno del Consejo de Publicidad y Comunicación Institucional de la Región de Murcia un «Plan anual de comunicación y publicidad institucional» en el que se incluirán todas las campañas de comunicación y publicidad institucional que se prevea desarrollar por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. En el plan se especificarán, al menos, las indicaciones necesarias sobre: a) El objetivo de cada campaña. b) El coste previsible. c) El periodo de ejecución. d) Los canales de comunicación que se prevea utilizar. e) Los públicos objetivos. f) Los organismos y entidades afectadas, en su caso. g) Las medidas tendentes a garantizar el acceso de las personas discapacitadas a las campañas de publicidad que se desarrollen. 3. El plan anual de comunicación y publicidad institucional será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Publicidad y Comunicación institucional de la Región de Murcia. De la aprobación del plan, y de su contenido íntegro, se dará cuenta a la Comisión de Asuntos Generales e Institucionales y de la Unión Europea de la Asamblea Regional en el plazo de un mes desde su aprobación. 4. Excepcionalmente, cuando deban realizarse campañas de comunicación y/o publicidad institucional, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no previstas en el plan anual, el órgano o entidad que la promueva lo comunicará, con carácter previo, a la consejería que coordine la ejecución del plan a efectos de su inclusión en el mismo si procede. Trimestralmente se informará a la Comisión referida en el apartado anterior de las modificaciones efectuadas en el plan. 5. Junto a la información referida a las campañas de publicidad, el plan incluirá los fines u objetivos corporativos que, en su caso, deberán estar presentes en las diferentes campañas de publicidad, así como las pautas de identidad gráfica corporativa a las que deben sujetarse, y en todo caso la identificación de la campaña como institucional. 6. El plan se someterá a los principios de transparencia activa, su contenido será publicado en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Igualmente, se someterán a los principios de publicidad previstos en la normativa de transparencia los contratos suscritos en este ámbito. 7. El Consejo de publicidad y comunicación institucional de la Región de Murcia remitirá a los distintos grupos políticos con representación en la Asamblea Regional, con una periodicidad cuatrimestral, la relación de las adjudicaciones de los contratos, y de las ayudas, subvenciones y convenios a los que se refieren los artículos 7, 9 y 12, respectivamente, de esta ley.
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eli/es-mc/l/2018/11/29/13#art-12

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