Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 4 dic 2018
Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legitimo, así como las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos, ostentan el derecho a solicitar la cesación inmediata o la rectificación de aquellas campañas que incumplan algunas de las previsiones contenidas en esta ley. Podrán además solicitarlo, sin necesidad de acreditar un derecho o interés legítimo, aquellas entidades jurídicas que tengan por objeto o finalidad velar por el respeto de los valores y principios consagrados por esta ley.
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eli/es-mc/l/2018/11/29/13#art-14

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